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Opinión
05/11/2005
Fueristas radicales de la primera hora
Diario de Noticias
A mediados del siglo XVII se produce la conformación del discurso protonavarrista según el cual la integración de Navarra en la Corona de Castilla se interpretaba en términos de pacto entre iguales, olvidando el hecho objetivo de la conquista militar. Las Cortes de Olite de 1645 exponían, con motivo de la denegación de entrada a un navarro en un colegio mayor de Valladolid acaecida unos años antes, que la incorporación de Navarra a Castilla “fue quedando a salvo e ilesos todos sus fueros, leyes y costumbres para gobernarse por ellos”, de forma que “no fue por modo de supresión, sino por el de unión principal; y así cada reino retuvo su naturaleza antigua en leyes, territorio y gobierno”.
Curiosamente, la formulación viene a coincidir con otros hechos producidos unos pocos años después (como el nombramiento del Padre Moret como cronista oficial en 1654, quien subrayaría que el acatamiento a los fueros era el primer deber de los monarcas navarros de todo tiempo, así como el papel de control de las Cortes; la designación de San Francisco Javier, de familia agramontesa y anticastellana, como copatrón de Navarra aquel mismo año; el encargo a Antonio Chavier en 1677 de la recopilación de la legislación autóctona, quien de paso insistirá en la primacía del reino y de sus leyes) que pueden interpretarse como emblemáticos en relación con la consolidación institucional del discurso protonavarrista. También por aquel entonces fue el oscuro episodio presuntamente secesionista del baztanés Itúrbide, en plena crisis general de la monarquía hispánica.
La ofensiva del gobierno central de los años setenta y ochenta del setecientos dio lugar a lecturas radicales de la equeprincipalidad. Un Memorial de la Diputación del verano de 1777 hablaba de un “pacto social” entre la monarquía y los navarros por el cual aquélla debía mantener los fueros, usos y costumbres de éstos y, en caso de duda, debía de interpretarlos además a favor de los naturales, habiendo de permanecer el reino de Navarra “separado y de por sí, no obstante la incorporación de él hecha a la Corona de Castilla”.
Ese memorial se fundamentó parcialmente en un borrador elaborado anteriormente por un abogado navarro en Madrid llamado Juan Bautista de San Martín. Este borrador es de sumo interés porque en él se replica a los fiscales del Consejo de Castilla que negaban que la unión del reino navarro y el castellano hubiera sido de carácter principal e insistían en su carácter accesorio. El borrador comenzaba afirmando “Tampoco es dudable que aún dentro de un Estado hay o caben todavía otros más pequeños estados diferentes”, siendo “tema bien cierto que Navarra tiene sus privativas leyes y derecho que lo ha constituido en estado separado y de por sí, en cuyo gobierno y en cuyas cosas peculiares ningún otro ha tenido ni tiene ni puede tener intervención”. San Martín derivaba del argumento de la equeprincipalidad la obligación por parte del monarca de guardar “la naturaleza, forma, reglas, constitución y condiciones” que tenía Navarra “antes de haberse incorporado”. Por otra parte, en otro texto en que el mismo San Martín reformulaba sus puntos de vista a la representación de la Diputación sobre quintas y levas presente en Madrid, dicho abogado llegaba a apuntar que “En Navarra el rey ni es legislador, ni es fuente, ni es alma, ni es origen de las leyes por sí solo, si no es unido íntimamente con el reino”, no siendo, por tanto, el rey “<<legislador supremo>> en Navarra, sino <<colegislador>>”. Asimismo, San Martín aconsejaba a los negociadores de la Diputación que en su reclamación “por evitar asideros, se huya en la materia del día de la voz privilegio, exención, etc., y que en su lugar se use contrato, pacto o convención. Porque el derecho del reino se funda en ésta y no en la otra calidad (...) Exención o privilegio no es otra cosa que una gracia o concesión hecha por el príncipe, que para ello tiene la suprema legislación o autoridad, y en Navarra se le niega ésta por sus establecimientos”. Sin embargo, alguno de los delegados, no sabemos cuál, discrepó fuertemente del enfoque de San Martín de negar superioridad al monarca, indicándole que aceptarla “no autoriza al monarca a establecer ley por pragmática, cédula o como mejor le parezca (...) Pero, o yo no entiendo, o es mucha torpeza hacer al reino cosoberano, colegislador, etc. en el modo que aquél supone”.
Esas lecturas no fueron operativas en la praxis política, pero deben ser tenidas en cuenta en cuanto que retrotraen bastante en el tiempo la posibilidad de interpretar a Navarra como un sujeto político, algo difuminado por el foralismo cuarentayunista.
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