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Opinión

21/03/2006


Estatutos de autonomía y leyes lingüísticas

Diario de Noticias


La declaración de la Constitución Española de que "las demás lenguas españolas [aparte del castellano] serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos" marca el punto de partida de un proceso en materia lingüística que afectará a todas las autonomías con lengua propia además del castellano. Efectivamente, y en orden cronológico, Euskadi y Cataluña (en 1979), Galicia (1981), Valencia y Navarra (1982) y Baleares (1983) se posicionaron respecto al art. 3, 2 de la CE en sus Estatutos de Autonomía. La situación social de las llamadas lenguas propias variaba notablemente de comunidad a comunidad y tampoco era homogénea en el ámbito particular de cada una de ellas. Sin embargo todas, y en términos prácticamente idénticos, coinciden en reconocer el carácter de oficialidad a sus lenguas respectivas compartido con el castellano y extensivo a la totalidad de cada territorio autonómico. La única excepción en este sentido está constituida por el Amejoramiento navarro : "el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra". Es la conocida como oficialidad territorial parcial. No es fácil comprender las verdaderas razones de la solución adoptada en Navarra. En aquella fase, como interpretaron el resto de autonomías, se trataba ante todo y casi exclusivamente de incorporar a los textos estatutarios -sin distingos ni cortapisas- la oportunidad contemplada en la Constitución. Por otra parte, los Estatutos de Autonomía no son el lugar más adecuado para introducir conceptos y soluciones partidistas. Dejando de lado conocidas manipulaciones que no hace al caso mencionar, el Amejoramiento no logró satisfacer en esta materia las aspiraciones y anhelos de los navarros en su total amplitud. De hecho quedaron excluidos sectores con considerable representación relativa, muy lejos de la unanimidad alcanzada en las demás autonomías.

Otra cosa muy distinta son las leyes sobre uso o normalización, las leyes lingüísticas. Aquí sí cabe la diversidad y diferenciación, puesto que es necesario atender y acomodarse a la realidad de facto. En ellas debe ser tenido en cuenta no sólo el ámbito global, sino también las distintas áreas según el diverso grado de arraigo o implantación. A este nivel pueden y deben actuar conceptos como gradualidad, voluntariedad, diferencias geográficas y sociales. Responder a todo esto será la finalidad de la ley foral que tenga por objeto regular el uso del euskera. Evidentemente las diferencias de comunidad a comunidad en cuanto a las leyes específicas es notable.

No confundamos, por consiguiente el plano de los estatutos y el de las leyes lingüísticas; en nuestro caso, Amejoramiento y Ley Foral del Vascuence. El uno enuncia los principios, la otra tiene por objeto la aplicación práctica. La oficialidad de la lengua se sitúa a un nivel y la política lingüística a otro. En el proceso de confección de la Lorafna se cometió un error lamentable. Los defensores de la oficialidad territorial parcial justificaban su postura por criterios cuantitativos : "el porcentaje de vascoparlantes es más bien pequeño" en palabras del portavoz de UCD, grupo que a la sazón sustentaba al Gobierno de Navarra. El Tribunal Constitucional, en sentencia de junio de 1986, da por definitivamente zanjada la cuestión: "es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social".

Como es sabido, al igual que en otras autonomías, nos hallamos en Navarra inmersos en un proceso de reforma y mejora de nuestro marco jurídico. Según el borrador de informe de la ponencia de autogobierno de Navarra (1 de marzo de 2006) existen en el seno del Parlamento Navarro dos tendencias en relación con el tema que nos ocupa: una, mayoritaria, partidaria de mantener el actual status quo y otra innovadora, en pro de la oficialidad del euskera en toda Navarra. La cuestión no debería ser resuelta refugiándose en posturas preconcebidas, ni conforme al procedimiento puramente aritmético. Tampoco sería justo hurtar la discusión a la cámara porque existan posiciones antagónicas entre los grupos parlamentarios. Al contrario, se impone un debate sereno y profundo. El presente ordenamiento jurídico respecto al euskera ha dado origen a constantes conflictos y situaciones anómalas. Hay que discernir si la fórmula actual responde adecuadamente a su finalidad. Y, si no lo fuera, sería ilógico empeñarse en el mantenimiento de la misma a toda costa. Los navarros y navarras demandan una respuesta clara y honesta. ¿Cómo pueden justificar nuestros representantes políticos que el estatus del euskera en Navarra representa un fenómeno radicalmente distinto de lo que acaece en el resto de autonomías con sus lenguas? La lingua navarrorum , patrimonio cultural europeo y universal, no debería poder ser interpretada como lingua aliquorum navarrorum : la lengua de algunos, de unos pocos navarros.

AUTOR


José Mª Rodríguez Ochoa

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