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Opinión

26/01/2007


Justicia y venganza (a propósito de De Juana Chaos)

Diario de Noticias


El  Dios de la Biblia tronó: a mí me pertenece la venganza. Esta proposición podría tener una interpretación positiva, a saber: que a los seres humanos les está vedada la venganza. Pero no es así, porque ese mismo Dios bíblico la ejerce a favor de Israel y no duda en presentarse como Dios de los Ejércitos siempre proclive a la venganza del pueblo elegido. 

Lo que se quiere sugerir con esto es que la idea de venganza siempre ha residido entre nosotros. Ése es el venenoso alimento de la Ley del Talión y su ojo por ojo. Y aún más, sigue bien presente en nuestra tecnológica sociedad tan avanzada para algunas cosas y tan atávica para otras. Sentimiento vengativo, porque es pasión y no razón, que nada tiene que ver con la Justicia, siempre unida al equilibrio que demuestra la balanza exhibida -al lado de la espada- en uno de sus símbolos más conocidos. Justicia con imparcialidad, que sopese con fría razón los pros y contras de cada caso y con una igualdad de trato que no permita la desigualdad que hoy se percibe, por ejemplo, manifiesto, entre el cumplimiento de la pena del ex general Rodríguez Galindo (en su domicilio) y todo lo que está ocurriendo en el caso De Juana Chaos. Siendo como es que ambos han cometido crímenes idénticamente execrables.
 
De Juana Chaos había cumplido la condena con arreglo a la antigua legislación penal. La que le correspondía porque fue la que se le aplicó en la sentencia y la Constitución no permite la retroactividad desfavorable de las normas. Aunque la llamada doctrina Parot parece cuestionar hasta estos mínimos principios de todo Estado de Derecho. Como De Juana salía a la calle, tras 18 años de cárcel, se le procesó por dos artículos publicados en Gara y se le ha condenado a ¡12 años! de cárcel. Que sea delito de "amenazas terroristas" lo que escribió De Juana, ya nos pareció excesivo y forzado a no pocas gentes profesionales del Derecho. Pero lo que está fuera de toda duda es la desproporción de dicho castigo penal.
 
El ex general Galindo está en su casa -sin haber cumplido toda la condena- por razones de salud. ¿Por qué se ha procedido así con De Juana? Lo dice bien claro -y de modo inaceptable- el editorial de El País titulado El pulso de De Juana (24.1.07). A De Juana se le dejó en la cárcel por "una condena tan severa, dictada en condiciones de fuerte emoción popular ante la inminente salida de alguien condenado a miles de años". Obsérvese bien el lenguaje, porque lo que efectivamente es una alarma social que nunca debe ser guía de ninguna decisión jurídica, se convierte aquí en una embellecida "emoción popular".
 
Además, cabe recordar ahora que en otros sitios de Europa, como Alemania, existe efectivamente la cadena perpetua. Pero el Tribunal Constitucional alemán ha ordenado que esas sentencias se revisen cada 15 años. ¿Y por qué precisamente ese límite? Pues por una razón muy sencilla: dado que tras quince años de privación de libertad, según los médicos expertos en la materia, se producen destrozos irreversibles de carácter físico y psíquico en cualquier persona. 

Entonces tenemos ya más claro lo que se pretende con De Juana una vez cumplida su pena de 18 años. No es su peligro lo que se intenta neutralizar (que si así fuera bastaría con controles de seguridad y la misma vigilancia que ahora se le va a poner si pasa a su residencia particular). Es dar satisfacción a una taliónica "emoción popular", a una baja pasión de un público que no la siente ni baja ni alta porque Rodríguez Galindo hace meses que no está en la cárcel, y ello tras haber sido condenado en firme por unos delitos tan repugnantes como los de De Juana. 

Ha habido en todo esto escasas voces decentes. Entre ellas está la de Iñaki Gabilondo, que se ha atrevido a decir en un telediario que lo que se ha hecho con De Juana es una justicia ad hominem . O, más técnicamente se ha puesto en práctica un derecho penal de autor, por el que se castiga no por el delito cometido sino por quién lo ha perpetrado. Ha habido quien se ha atrevido a hablar de piedad y hasta de misericordia. No hace falta ir ética o teológicamente tan lejos, pues en lugar de citar tanto la Constitución bastaría con rememorar que ésta prohíbe las "penas o tratos inhumanos" (artículo quince). 

Y, de cierto, lo que se ha hecho con De Juana es aplicarle una pena inhumana después de dieciocho años de privación de libertad. Otegi se ha quejado estos días porque a la izquierda abertzale se le administra el Derecho penal del enemigo. Así es, como se ve con nitidez en la situación de De Juana, pero carece de autoridad moral para sostener debidamente esa afirmación quien, como Otegi, ha sido incapaz de oponerse a ETA y a quienes han puesto una bomba que ha costado la muy valiosa vida de dos trabajadores ecuatorianos en Barajas .

* José Ignacio Lacasta-Zabalza es Catedrático de Filosofía del Derecho.

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José Ignacio Lacasta-Zabalza

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