Sala de Prensa

02/05/2017

Irujo y la libertad religiosa en la II República

La libertad religiosa constituye un principio jurídico, político y ético clave en cualquier sistema de base democrática aconfesional o laico. Es por ello que resulta conveniente recordar al abogado y político estellés.

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Irujo y la libertad religiosa en la II República

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La libertad religiosa constituye un principio jurídico, político y ético clave en cualquier sistema de base democrática aconfesional o laico. Es por ello que resulta conveniente recordar al abogado y político estellés -además de miembro destacado de EAJ/PNV- don Manuel de Irujo y Ollo (1891-1981), cuya importancia en una materia como el derecho de la libertad de conciencia merece ser puesta de manifiesto. Y es que durante su etapa como titular del Ministerio de Justicia en el Gobierno de la II República española capitaneado por Negrín, en plena Guerra Civil, influirá muy especialmente en todo lo relativo a la libertad religiosa. La libertad de culto será una de las obsesiones de un político de fuertes principios democráticos.

La legítima legalidad republicana, vigente en los territorios leales a la misma tras el golpe militar de julio de 1936, proclamará la libertad de conciencia y el derecho a profesar y practicar libremente en el ámbito privado cualquier religión “salvo el respeto debido a la exigencia de la moral pública”. Así lo contemplará el texto constitucional de 1931, el cual, sin perjuicio de configurar el Estado bajo una laicidad de corte francés, admite junto a la libertad de conciencia la libertad de profesar y manifestar una creencia religiosa concreta con la única limitación de la moral pública (concepto jurídicamente indeterminado). Limitación directamente relacionada con la necesaria y previa autorización del Gobierno en el caso de las manifestaciones públicas del culto, dentro de las cuales estarán las llevadas a cabo en los templos destinados al culto, ya que la propiedad de estos será pública de acuerdo a la Ley de Congregaciones y Confesiones Religiosas de 1933.

Firme defensor del contenido del ordenamiento jurídico republicano en pro del reconocimiento de la libertad religiosa y el ejercicio de la libertad de culto como libertades democráticas, Irujo accederá al cargo de ministro de Justicia en mayo de 1937 con un objetivo claro: el restablecimiento de la libertad religiosa y de culto (público y privado) en cumplimiento de la propia legalidad republicana. Una legalidad que si bien seguirá formalmente vigente durante la Guerra Civil en los territorios leales al régimen republicano, no siempre su práctica será una realidad. Y es que, el posicionamiento oficial de la Iglesia católica española a favor del bando golpista contemplando sus acciones como una nueva “cruzada”, es un elemento que perturbará la aplicación material de la libertad religiosa y de culto (privado y público) garantizados por la legalidad republicana. El propio Irujo define su objetivo basado en “humanizar la guerra, instaurar la República federal y establecer un nuevo orden económico y social”, añadiendo que se ha confundido “la significación de la Iglesia con la conducta de muchos de sus prosélitos” y señala como ejemplo a la Iglesia de Euskadi, la cual “ha sabido mantenerse del lado de la legalidad republicana”.

Al acceder al cargo como ministro de Justicia, Irujo apuntará a “la necesidad de proceder con cuantas garantías y restricciones exijan la guerra y el orden público al restablecimiento del régimen constitucional de libertad de conciencia y de cultos. El desvío, bien lamentable de rectores u organismos eclesiásticos en su gestión, no autoriza, según mi parecer, para prolongar el actual estado de hecho, en todo territorio leal (…)”. Irujo concibe la garantía del ejercicio de la libertad religiosa y de culto como un principio básico de un sistema democrático, así como un elemento clave en la imagen exterior de la República para gozar esta de la simpatía de la comunidad internacional, más aún cuando un golpe militar se ha levantado en armas contra la misma.

Guiado por sus principios humanistas y democráticos, Irujo pondrá sobre la mesa del Consejo de Ministros diversas medidas, como la propuesta de aprobación de un decreto para el restablecimiento del culto público, es decir, aquel desarrollado en los templos que tras el Golpe de 1936 y el posicionamiento oficial de la Iglesia católica española -con honrosas excepciones como la de la Iglesia de Euskadi o posicionamientos individuales puramente humanos como el del párroco de Alsasua don Marino Ayerra Redín- fueron requisados. Sin embargo, el decreto no llegará a aprobarse, ya que el propio Consejo apuntará que aun pudiendo ser la propuesta plenamente constitucional, el contexto bélico del momento no lo hará aconsejable.

Irujo volverá a intentar en una nueva ocasión hacer realidad el restablecimiento del ejercicio público del culto religioso pero sin resultado alguno, ante las dificultades prácticas que en ello verá la Santa Sede. Ahora bien, el debate generado en el Consejo de Ministros ante el fallido decreto será la base a partir de la cual el Gobierno republicano aprobará el ejercicio del culto privado el 7 de agosto de 1937, coincidiendo con el interés internacional sobre el ejercicio de la libertad de culto durante la II República y en los territorios leales a la misma tras el golpe militar suscitado a raíz de la publicación de la Carta Colectiva del Episcopado Español. Así pues esa imagen exterior del Gobierno republicano que tanto preocupará a Irujo será fundamental a la hora de aprobar un decreto en el que se regulará el ejercicio del culto privado fuera de los templos religiosos, requisados tras el golpe militar, exceptuando de todo ello a “la Iglesia católica de Euzkadi, cuyo leal comportamiento al lado de la causa del pueblo la deja a salvo de todo recelo por parte del Estado republicano”.

Todo lo anteriormente expuesto muestra los logros que don Manuel de Irujo alcanzará durante su andadura como miembro del Gobierno republicano. La significación adoptada por la jerarquía eclesiástica española a favor del levantamiento militar -con excepciones como la de la Iglesia vasca-, las consiguientes reticencias posteriores del ejecutivo republicano a la hora de aceptar el ejercicio público y privado de la religión católica y la posición contraria de la Santa Sede a mantener cualquier tipo de relación con el Gobierno republicano y claramente posicionada dentro del contexto bélico, constituirán el contexto en el que Irujo deberá actuar. Un contexto en el que el estellés, desde su posición humanista y radicalmente democrática, sabrá adelantarse a los acontecimientos del futuro, defendiendo un derecho como la libertad de conciencia y de culto una década antes de su promulgación en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

El autor es Javier Ollo, burukide del NBB del PNV

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