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2005/11/29


Responsabilidades por la Plaza del Castillo

Diario de Noticias


Un auto reciente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ordena liquidar el contrato del aparcamiento de la Plaza del Castillo con la empresa Eyssa (filial de FCC), tras 4 sentencias que declararon ilegal el plazo de 75 años de la concesión. La adjudicación por dicho plazo, frente al máximo de 50 años permitido por la ley, suponía para la empresa un beneficio adicional de más de 4.400 millones de pesetas, según su propio estudio de viabilidad.

La liquidación del contrato le va a suponer al ayuntamiento, es decir, a la ciudadanía, abonar a la empresa el coste de la construcción (3.460 millones de las antiguas pesetas, según la empresa) y rescatar el aparcamiento. La liquidación del contrato con Eyssa supondrá asimismo la liquidación de los contratos de ésta con quienes adquirieron el derecho de uso de plazas de aparcamiento.

Ante semejante desaguisado, los portavoces de UPN eluden sus responsabilidades, trasladándolas a los técnicos, alegando que se trata de un mero error administrativo y que el plazo de 75 años es el mismo que se aplicó en otros aparcamientos de la ciudad. Apuntaré algunos hechos y datos que, en mi opinión, ponen de manifiesto que la mayoría municipal actuó como mínimo con imprudencia grave en este expediente.

Estaban advertidos. El día 7 de junio de 2001, un mes antes de aprobarse el proyecto definitivo, y casi dos meses antes de comenzar las obras, mediante un escrito razonado en el que se citaban los preceptos legales aplicables, la concejala de Batzarre advirtió al ayuntamiento de que la adjudicación por 75 años era ilegal, y que dicha ilegalidad supondría la liquidación del contrato. Ambos extremos han sido confirmados por los tribunales. En el mismo escrito propuso la solución, solicitando a la corporación que iniciara los trámites para que se declarara lesivo y se anulara el acuerdo. En el Pleno del 5 de julio de 2001, UPN y PSN rechazaron la propuesta (CDN, más prudente, se abstuvo, aunque acto seguido apoyó el proyecto definitivo del aparcamiento). Lo más curioso es que para rechazarla, encargaron un informe jurídico al mismo letrado que elaboró el pliego de condiciones. Sin embargo, o sabían de la ilegalidad de la concesión, o albergaban serias dudas, puesto que del orden del día del Pleno del 6 de septiembre de 2001, retiraron el punto relativo a la convocatoria de concurso para el aparcamiento de la calle San Roque por 75 años. Y posteriormente lo adjudicaron por 50 años. ¿Pidieron el informe únicamente para cubrirse las espaldas y evitar una acusación de prevaricación? En el mejor de los casos, actuaron de manera imprudente o temeraria.

Otros aparcamientos. En varias ocasiones han argumentado en su descargo que anteriores corporaciones adjudicaron por 75 años otros aparcamientos, citando los del Rincón de la Aduana y Carlos III, ocultando interesadamente que los mismos se adjudicaron el 30 de agosto de 1996 y el 30 de octubre de 1997, respectivamente, es decir, antes de entrar en vigor la Ley Foral de Contratos de 1998, en aplicación de la cual se han anulado el pliego de condiciones y la adjudicación. El argumento ya lo utilizó el ayuntamiento en los distintos recursos, pero no le sirvió. Espero que estos datos sirvan para evitar que confunda a la ciudadanía.
Eludir las resoluciones judiciales. Es lo que ha intentado el ayuntamiento desde el principio. Dos sentencias anularon la inicial adjudicación, una por carecer el acuerdo de motivación, o lo que es igual, por ser una adjudicación arbitraria, y la otra por exceder el plazo de 50 años. El ayuntamiento volvió a adjudicar el aparcamiento a la misma empresa.

Dos nuevas sentencias anularon la nueva adjudicación, por ser la cláusula referida al plazo manifiestamente ilegal, y una tercera anuló el pliego de condiciones por el mismo motivo. A pesar de que la Ley Foral de Contratos es clarísima respecto de las consecuencias de estas sentencias (liquidación del contrato viciado), el ayuntamiento trató de eludirlas, manteniendo el contrato y reduciendo su duración de 75 a 50 años. Ha tenido que ser nuevamente el Tribunal quien ponga las cosas en su sitio, ordenando la liquidación del contrato.
Responsabilidades. Ya va siendo hora de que Yolanda Barcina, como máxima responsable municipal, dé la cara, explique la actuación del Ayuntamiento y asuma sus responsabilidades, en lugar de esconderse detrás del concejal de obras o del de urbanismo, que es lo que ha hecho hasta ahora. También el PSN, que apoyó los acuerdos anulados, debe una explicación a la ciudadanía.

Si en una empresa privada, el administrador comete un desliz de este calibre, comprometiendo seriamente el patrimonio, cuya administración se le ha encomendado, se le cesa fulminantemente, e incluso presenta su dimisión por decencia y vergüenza profesional. Con mayor razón debería hacerlo quien rige los destinos de la ciudad. Yolanda Barcina debería dimitir por su temeraria gestión en el expediente de la Plaza del Castillo, y con ella, los concejales que le apoyaron y continúan en cargos de responsabilidad política.

Existen más responsabilidades, además de las políticas. Me refiero a quienes con sus informes jurídicos avalaron el despropósito. En particular el letrado municipal que elaboró el pliego de condiciones y el informe que ratificaba el mismo frente a la solicitud de Batzarre de que se iniciaran los trámites para que se declarara lesivo y se anulara el acuerdo.

Volviendo al ejemplo de la empresa privada, si un técnico comete un error grave, se le amonesta o se le sanciona, no se le promociona. En el Ayuntamiento de Pamplona ocurre justo al revés: el mencionado letrado ha sido nombrado secretario técnico del Área de Obras en esta legislatura, quizá debido a que sus informes eran del gusto de la alcaldesa.

Un cúmulo de actuaciones temerarias e irregulares, que se suman al desprecio a las 25.000 personas que solicitaron un referéndum y a la destrucción de buena parte del arbolado y del rico patrimonio arqueológico que albergaba la plaza. Y todo por afirmar un principio de autoridad mal entendido. A menos que existieran otros intereses inconfesables.

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