Agiriak

rss Ezagutzera eman

Iritzia

2006/01/25


¿Ante una oportunidad para el euskera en Navarra?

Diario de Noticias


Es de sobra conocido que desde el inicio de la etapa democrática la cuestión del euskera en Navarra no ha cesado de transcurrir en medio de un clima de polémica y confrontación. También en otras autonomías se han dado situaciones conflictivas. Pero en Navarra revisten un carácter particular, puesto que se pone precisamente en cuestión el marco jurídico global. Se trataba de incorporar a los respectivos estatutos de autonomía la declaración del artículo 3 de la Constitución Española acerca de la oficialidad del castellano y de las demás lenguas españolas. Mientras que en el resto de autonomías se llegó a un amplísimo consenso en cuanto al reconocimiento de la oficialidad de sus lenguas propias, en Navarra dio lugar a posicionamientos partidistas enfrentados. En este contexto enrarecido tuvo lugar la declaración del artículo 9 del Amejoramiento de 1982.
Durante este tiempo hemos asistido también a más de un intento de poner remedio a situaciones críticas y concretas, particularmente en el ámbito de la enseñanza. Merece especial mención en este sentido la reciente ponencia parlamentaria sobre la política lingüística del Gobierno de Navarra. Pero, como es sabido, acabó en el fracaso más rotundo .

Hace sólo unas semanas acaba de terminar sus trabajos otra ponencia parlamentaria, la ponencia sobre autogobierno. Y, aunque la cuestión del euskera no constituya su objetivo central, no significa que carezca de importancia para el tema que nos ocupa. De decisiones que se tomen en ella puede depender un nuevo planteamiento del estatus del euskera en Navarra.

La Lorafna, al igual que todos los estatutos de autonomía, afronta exclusivamente el tema de la oficialidad. El Informe de la Ponencia menciona expresamente la Resolución del Pleno del Parlamento Navarro de noviembre de 1980 que dice así: "el castellano y el euskera serán las lenguas oficiales de Navarra", disponiendo que "dicho principio se incorporará a las Bases de Reintegración Foral". Sin embargo, tras las negociaciones entre las comisiones de la Diputación Foral y del Gobierno Central la Resolución del Parlamento experimentó un cambio de giro copernicano, quedando el artículo 9 del Amejoramiento definitivamente plasmado como sigue: "El castellano es la lengua oficial de Navarra. El vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra". Los impulsores de la fórmula basaban la modificación fundamentalmente en razones de orden sociolingüístico. De este modo, el principio de oficialidad territorial parcial condicionará en lo sucesivo la Ley Foral del Vascuence de 1986 y la ulterior normativa de la administración de la Comunidad Foral.

¿No es oportuno que después de un cuarto de siglo se inicie un debate para sopesar los pros y los contras de la decisión tomada en 1982? ¿Qué aconseja la experiencia de estos años?

Ante todo, llama la atención la peculiaridad de la solución adoptada en Navarra. En otras autonomías existían también amplias zonas con notables diferencias en cuanto a implantación y número de hablantes de la lengua propia. Sin embargo, no optaron en absoluto por recurrir al concepto de oficialidad territorial parcial, como ocurrirá en Navarra.

Pero, es que además tal solución implica un craso error conceptual. La situación sociolingüística de una lengua no debe incidir en el hecho de la oficialidad; es un dato de importancia, pero a otro nivel, el de las leyes específicas de normalización. Después de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 1986 no cabe lugar a dudas: "es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social".
Por último, si al menos hubiera contribuido en la práctica a una gestión satisfactoria de la cuestión lingüística, sería legítimo optar por el mantenimiento de la fórmula, sin recurrir a eventuales aventuras. La realidad, sin embargo, ha sido muy otra. El principio de oficialidad territorial parcial junto con el de zonificación lingüística sancionado por la Ley Foral del Vascuence de 1986 ha dado origen a situaciones contradictorias y paradojas en el día a día de la aplicación normativa. Tan es así que incluso el Informe del Comité de Expertos sobre la aplicación de la Carta de las Lenguas Regionales o Minoritarias en España (septiembre de 2005) no puede menos de hacer mención explícita de la dificultad de aplicar a territorios de Navarra la protección ofrecida por la carta en su Parte III.

Hasta ahora los intentos de reforma del marco jurídico del euskera en Navarra han chocado con la ineludible dificultad del artículo 9 del Amejoramiento. Se daba como razón la complejidad del procedimiento legal para un asunto tan concreto. Pero la situación ha cambiado totalmente. El Informe de la Ponencia de autogobierno (párrafo 15) reconoce llegado el momento propicio de proceder a una reflexión sobre el funcionamiento de las instituciones navarras, sobre las carencias, disfunciones u oportunidades de mejora que ofrece el marco jurídico...

Sería muy lamentable que en el debate de las conclusiones de la ponencia y de los votos particulares que se incorporen no estuviera presente el tema del euskera. La sociedad navarra ha cambiado mucho desde 1982. Es hora de desvincular el euskera de planteamientos partidistas y argumentos espurios. El bien general debería comprometer a todas las fuerzas navarras a un pacto político para superar las diferencias partidarias y acabar con un asunto enquistado desde el principio.

La manera concreta para ello podría traducirse en un empeño común por rescatar la Resolución del Parlamento Navarro de 1980 : "el castellano y el euskera serán las lenguas oficiales de Navarra".

EGILEA


José Mª Rodríguez Ochoa

Gure Egileak

Alderdikidetu
Geroa Bai
Nafarroako Parlamentua