Agiriak
Iritzia
2007/02/01
Sucedánea de sí misma
El Correo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco llamó a declarar ayer en su sede, en el curso de unas peculiares diligencias de instrucción penal y por primera vez en la historia, al lehendakari de Euskadi. La diligencia practicada estuvo trufada por tres ingredientes que convierten la función jurisdiccional en un sucedáneo de sí misma.
En primer lugar, los representantes de la asociación que han ejercido la acción penal, tanto a la entrada como a la salida de la sede judicial, desarrollaron un comportamiento provocador con los ciudadanos allí reunidos (insultos, alzadas de puño, sabe Dios con qué deletérea simbología, muestra de enseñas preconstitucionales, etcétera) que identifican perfectamente la exacta identidad de estos salvapatrias que, a pesar de su nula significación y representatividad en Euskadi, poseen paradójicamente la capacidad de poner en acción a la Administración de Justicia contra su máximo representante institucional. A los componentes de estos foros y asociaciones no les aglutina más que la posesión de un sentimiento fóbicamente antinacionalista, y por proyección, contrario al imaginario de Euskadi.
En todo caso, no deja de resultar sorprendente que la Administración de Justicia en el País Vasco, su Sala de lo Civil y Penal, haya admitido a trámite la descompuesta acción penal presentada por el Foro Ermua, y haya iniciado las correspondientes diligencias de instrucción. Se contradice así, en relación con este eventual injusto penal, la doctrina asentada por la Sala II del Tribunal Supremo, la opinión del fiscal general del Estado, el criterio del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el propio criterio del juez central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, cuyo protagonismo en la persecución penal del fenómeno terrorista ha resultado tan destacado.
La Sala II del Tribunal Supremo, en una reciente resolución en virtud de una querella impuesta contra el presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros, por un impulso de similares características ideológicas al del Foro Ermua, dictaminó que reunirse con Batasuna no es ilegítimo, menos delictivo, ya que tal acción se incardina en la política que el Gobierno ha decidido desarrollar en el ámbito del impulso del proceso de paz, y que cualquier acción obstativa de un órgano judicial contra esta acción gubernamental constituye un fraude constitucional. La Sala II del Tribunal Supremo llega a esta conclusión por la consideración de lo que constituye una genuina obviedad: la sentencia de ilegalización de Batasuna, notificada el 28-03-2003, provoca como consecuencia inevitable la desaparición de dicha organización política, luego es metafísicamente imposible reunirse con Batasuna aunque sus antiguos militantes acudan a las reuniones invocando su pretendida representación de la misma. Esta organización política jurídicamente no existe.
Los argumentos de la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV para continuar la causa contra el lehendakari resultan, con todos los respetos, absolutamente peregrinos. Afirman, en primer lugar, que los querellantes son diferentes, lo cual desde una perspectiva procesal resulta irrelevante, puesto que el órgano judicial debe analizar exclusivamente la conducta pretendidamente delictiva y no la personalidad de los que ejercen la acción penal más que a efectos de verificar su legitimación. Se afirma, en segundo lugar, que el eventual delito cometido por el lehendakari no es el genérico de desobediencia previsto en el artículo 410 del Código Penal, sino el especifico de dicha norma, previsto en el artículo 546, que se refiere a los que resistieren a la autoridad o a sus agentes, o los desobedecieren gravemente. Éste es el meollo del asunto. ¿A quién ha desobedecido el lehendakari? ¿Al Tribunal Supremo cuando ilegaliza a Batasuna? ¿Pero no hemos quedado en que el Tribunal Supremo no considera ni ilegítimo ni delictivo reunirse con Batasuna?
Todo lo anterior configura el segundo ingrediente de este peculiar proceso. Por unas razones o por otras, el único encausado, de los muchos que se han reunido con Batasuna (por no citar los que han contactado con ETA, como el ex presidente Aznar), es el máximo representante institucional de Euskadi, pero curiosamente es un ciudadano de ideología nacionalista vasca.
El tercer ingrediente está conformado por el sistema de designación de magistrados de las salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas. Todos los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV han sido designados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en momentos históricos en que éste ha estado gobernado por mayorías de vocales conservadores, tanto pertenecientes a la carrera judicial como los que ostentan la condición de juristas de reconocido prestigio. La no discutida por nadie ya politización del CGPJ impregna de ideología también a los órganos judiciales cuyos magistrados son designados discrecionalmente por éste. La sala de lo Civil y Penal está compuesta por magistrados de doble procedencia, designados directamente por el CGPJ, o por este organismo entre los propuestos por ternas elaboradas por los parlamentos autonómicos. En el caso de los designados en ternas elaboradas por parlamentos autonómicos, esas ternas poseen siempre un orden de preferencia manifestado por la propia institución parlamentaria. Pues ese orden de preferencias ha sido invertido sistemáticamente por la Comisión de Calificación y por el Pleno del CGPJ, designando como magistrado al propuesto por el Partido Popular. ¿Alguien puede pedir a la ciudadanía legítimamente que esta forma de proceder no suscite sospechas sobre la independencia del órgano judicial que encausa al lehendakari?
A modo de conclusión, y esto constituiría el último ingrediente de esta desafortunada acción judicial en la causa abierta contra el lehendakari, ¿qué puede observar un ciudadano honesto? El ejercicio regular de la función jurisdiccional, o la persecución en sede judicial de una concreta ideología política?
* Emilio Olabarria es diputado de EAJ-PNV
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