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2009/04/15


UPN Y EL ÓRGANO Jose Angel Agirrebengoa - Fernando Mikelarena


La ponencia política que UPN debatirá este fin de semana en su VIII Congreso vuelve a recordarnos el apoyo de ese partido a la supresión de la Disposición Transitoria Cuarta, así  como su oposición tajante "a cualquier propuesta de estatuto, dieta u órgano común con cualquier otra entidad política o administrativa". Asimismo, en dicha propuesta se reiteran las descalificaciones tradicionalmente vertidas contra la colaboración permanente con la CAV y contra un órgano común de encuentro que sirva para encauzarla, afirmando que esas propuestas, aunque "puedan ser aparentemente inocuas", "conducen a inducir en manera artera" las pretensiones del nacionalismo vasco.

Las posturas de UPN con respecto a la colaboración permanente y al órgano permanente de encuentro responden a una pretensión de sustracción de esos temas del debate político, fundamentada exclusivamente en una estrategia torticera de manipulación y de demonización. De la lectura de los trabajos existentes sobre la materia, entre los cuales el más sobresaliente es precisamente la monografía de Juan Cruz Alli Aranguren titulada La cooperación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra (San Sebastián, Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia, 2004), queda fehacientemente demostrada la naturaleza ajustada al marco constitucional de la cooperación permanente entre comunidades autónomas y de los órganos estables que pueden impulsarse para su gestión.

La cooperación interautonómica está plenamente aceptada en la Constitución, en cuyo artículo 145 se reconoce a las Comunidades Autónomas la posibilidad de celebrar entre sí convenios de gestión (o de colaboración puntual para la prestación de servicios) y acuerdos de cooperación, cuyo alcance es superior, debiendo prever los Estatutos correspondientes los supuestos, requisitos y términos de los primeros y necesitando los segundos la autorización de las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional ha defendido de manera reiterada en varias sentencias que los principios de cooperación, colaboración y solidaridad son "consustanciales al Estado de las autonomías".

No sólo es que el bloque más importante de la constitucionalidad actué como avalista de la incardinación constitucional de la colaboración y de la cooperación. El artículo 70 de la LORAFNA o Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Regímen Foral de Navarra de 1982 habla de varios supuestos de convenios y acuerdos que puede realizar la Comunidad Foral de Navarra con otras Comunidades Autónomas. En primer lugar, de Convenios con Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, coincidiendo con el régimen general. En segundo lugar, de Convenios con la Comunidad Autónoma Vasca y otras Comunidades limítrofes para la gestión y prestación de servicios propios en materias de competencia no exclusiva. En tercer lugar, de Acuerdos de cooperación con la Comunidad Autónoma Vasca y otras Comunidades, previa autorización de las Cortes Generales. Es importante subrayar que la LORAFNA menciona expresamente dos veces la Comunidad Autónoma del País Vasco, indicando ese hecho una voluntad de establecer una mayor cooperación con dicha Comunidad por parte del legislativo navarro de entonces, dado el reconocimiento de la existencia de singularidades compartidas por parte de ambas realidades político-institucionales.

Los expertos en derecho constitucional ponen de relieve que los Órganos Permanentes de Encuentro se sitúan entre los instrumentos más destacables para la concreción de la colaboración y la cooperación entre Comunidades Autónomas. Su carácter carece del halo sospechoso que le atribuye UPN. Los Órganos de Encuentro pueden ser un foro permanente de relación, de debate y de concertación, pero dichos órganos no toman decisiones jurídicamente relevantes. Tampoco ejecutan decisiones administrativas; las políticas se ejecutan por cada Gobierno y la acción se desarrolla por cada Administración. Actúan como órganos consultivos, como órganos de estudio y análisis y de preparación de asuntos de cualquier naturaleza en las que las Comunidades cooperantes sean competentes. El Órgano Permanente de Encuentro no supone la creación de ninguna estructura política federativa, ni supone cesión  de competencias ni ejecución de políticas por los órganos que se crean en el acuerdo. 

El envalentonamiento y la nula ponderación de UPN al hablar de estas cuestiones no sólo está justificado históricamente por su victoria al hacer fracasar en 1996 el proyecto de Acuerdo de Cooperación Permanente entre Navarra y la CAV impulsado por el efímero gobierno de coalición presidido entonces por Otano. Viene de más lejos: es algo consustancial a ese partido y a su estrategia de embarcar, para su beneficio, a otros partidos (como UCD y el PSOE entre 1978 y 1983, y como CDN y el PSOE en la actualidad) en una carrera de afirmación navarrista, a resultas de la cual se deriva finalmente la legitimidad de la marginación de los sectores que no comparten el excluyente enfoque upeneista de Navarra.

Artículo de opinión escrito por JOSÉ ÁNGEL AGIRREBENGOA y FERNANDO MIKELARENA, Presidente del PNV en Navarra y miembro del Napar Buru Batzar, respectivamente. Publicado en Diario de Noticias.


  

  

 

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