Prentsa Aretoa

2023/02/16

Salvamento marítimo humanitario y la actitud de la UE

Desoladora nueva doctrina del TJUE sobre el salvamento marítimo humanitario y la actitud de la UE. Artículo del Diputado de EAJ-PNV Iñigo Barandiaran publicado hoy en Diario de Noticias.

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Salvamento marítimo humanitario y la actitud de la UE

ARGAZKIA JAITSI

La eurodiputada Izaskun Bilbao (EAJ-PNV, Renew Europe) dirigió una pregunta a la comisaria europea de Transportes, Adina Vălean, al ser interpelada sobre qué medidas iba a adoptar la Comisión Europea (CE) para prevenir el uso con fines políticos por parte de un Estado de los buques de pabellón extranjero que hacen escala en sus puertos, teniendo en cuenta el Memorándum de Entendimiento (MOU) firmado en París en 1978.

La pregunta de la europarlamentaria Izaskun Bilbao estaba justificada en vista de la actitud del nuevo gobierno de ultraderecha de Italia, decidida a reactivar las inspecciones de seguridad como herramienta de hostigamiento y obstrucción de la labor humanitaria de barcos de ONG que actúan en el Mediterráneo rescatando personas migrantes. Para Izaskun Bilbao, esta actuación del Gobierno de la primera ministra italiana Giorgia Meloni, supone una decisión política que atentaría contra el derecho de asilo y el pacto migratorio, además de los costes en vidas y en la capacidad de contratar fletes.

El pasado día 8 de febrero la comisaría de Transportes de la UE, Adina Välean dio cuenta de la interpelación planteada por la europarlamentaria de EAJ-PNV y la respuesta no ha podido ser más desoladora. Según su contenido, la cuestión del control de buques de organizaciones humanitarias no gubernamentales para actividades no comerciales, relacionadas con las operaciones de búsqueda y salvamento (SAR) marítimas, ha sido objeto de una reciente sentencia de 1 de agosto de 2022, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuyo tenor literal confirmó que, en aplicación de la Directiva 2009/16/CE, los Estados, y por tanto Italia, tiene derecho a llevar a cabo tales inspecciones,

En su virtud se afirma que Italia puede “imponer medidas correctoras en materia de seguridad, de prevención de la contaminación y de condiciones de vida y de trabajo a bordo, siempre que esas medidas correctoras estén justificadas por la existencia de deficiencias que presenten claramente un riesgo para la seguridad, la salud o el medio ambiente y que entrañen la imposibilidad de navegar en condiciones que garanticen la seguridad marítima”.

La sentencia, que proviene de una cuestión perjudicial formulada por un tribunal italiano, responde a una demanda de dos barcos alemanes de salvamento sancionados, ya que en las inspecciones de que fueron objeto, -como le sucedió luego en Palermo al buque “Aita Mari”-, se habían detectado problemas que, a juicio de las autoridades portuarias italianas, comprometían la seguridad del buque. Entre ellas, la inadecuación del barco, concebido para 30 personas e insuficientes para las 300 que trasladaba una vez realizado un rescate, el tratamiento de los residuos, con duchas y retretes instalados en cubierta que desaguaban directamente al mar, o las condiciones de trabajo de la tripulación a la que no se contaban como horas de trabajo las invertidas en los rescates. 

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que está en vigor desde el 16 de noviembre de 1994, señala en el apartado 1-a de su artículo 98, titulado «Deber de prestar auxilio», que (1) “Todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros: a) preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar»; y su apartado 2 advierte que «todo Estado ribereño fomentará la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima y aérea y, cuando las circunstancias lo exijan, cooperará para ello con los Estados vecinos mediante acuerdos mutuos regionales».

Por su parte, en la página de presentación del TJUE consta que “desde su creación en 1952… tiene por misión garantizar «el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación» de los Tratados, incluido el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), ya que, en 2013, la UE se adhirió a dicho CEDH, como autoriza el Tratado de Lisboa, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009.

Yo me pregunto si esta decisión de la más alta instancia judicial europea supone, materialmente, respeto al llamado “acervo comunitario”, entendido como el conjunto de normas y principios que, en cada momento, vinculan tanto a los Estados de la Unión Europea como a sus instituciones, -en este caso el TJUE-, en especial en lo que hace a la aplicación del CEDH. O si por el contrario de haber sido sometido a tal filtro, esa sentencia hubiera debido ser distinta, atendiendo a la singularidad de la actividad de salvamento humanitario; sobre todo cuando, en caso contrario, esa decisión supone la condena de un número indeterminado de “personas que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar” y a una muerte segura, cuya evitación recoge la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar.

Dicho de otro modo y con todo respeto a la Comisión Europea y al TJUE, no comparto la interpretación que conduce a la inactividad forzada de los buques de organizaciones humanitarias no gubernamentales (ONG) relacionadas con las operaciones de búsqueda y salvamento marítimo (SAR), en tanto va a provocar una incontable pérdida de vidas en el mar. El ‘Mare Nostrum’ no puede seguir siendo una fosa de vidas humanas.

Por el contrario, el TJUE hubiera podido actuar en el sentido de instar a los Estados miembros de la UE, a modificar la Directiva supuestamente infringida a la singularidad de la actividad de los buques de salvamento humanitario, y también para señalar la obligación de adecuar sus dotaciones públicas a los parámetros de eficacia exigidos por dicha Directiva, dado que los Estados pueden incumplir sus obligaciones de mantener un “servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz”.  Las exigencias, y por tanto las sanciones son incongruentes e incompatibles con una actividad más eficaz que la de los Estados, en orden a la salvaguarda del primer y más importante de los Derechos Humanos como es el derecho a la vida.

El autor es Iñigo Barandiaran, Diputado de EAJ-PNV en el Congreso

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